La correcta eliminación de los datos de carácter personal, con los que trabaja cualquier oficina o despacho, se ha convertido en una práctica de obligado cumplimiento, según establecen la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley.
Más allá de la normativa vigente, la propia prudencia nos obliga a asegurar la destrucción de toda la documentación que consideramos confidencial. Una vez vencidos los plazos de archivo legales, o cumplido el cometido para el que se ha generado, esta documentación se convierten en un residuo inservible del que tenemos que desprendernos de forma segura, ya que conservan intacta la información que contenían hasta que aseguremos su destrucción.